A- de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Floralba Leiva Ocariz Vs Juzgado Segundo Promiscuo De Familia De Arauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Factor territorial
- Competencia de Tribunal Superior Sala Civil
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil y Única de los Tribunales Superiores de Cúcuta y Arauca, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se analiza temática relacionada con la competencia de Corporación para resolver conflictos de competencia en la jurisdicción constitucional y se reitera el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela.
La Sala precisa que la competencia por el factor territorial no puede establecerse exclusivamente por el lugar de residencia de la parte accionante y recuerda que el término de competencia a prevención se refiere a la posibilidad que tiene la parte demandante de presentar la acción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales o, donde se producen los efectos de la misma.
Se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil, para que de forma inmediata tramite la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veintiseis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), proferido por el Tribunal Superior de Cucuta, Sala Civil, mediante el cual se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela presentada por Floralba Leiva Ocariz contra el Juzgado 2o Promiscuo de Familia de Arauca.
- Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Superior de Cucuta, Sala Civil, para que de forma inmediata tramite la accion de tutela mencionada.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Superior de Arauca la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.